REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO
PEDAGOGICO RURAL EL MACARO¨LUIS FERMÍN¨
SUBDIRECCION
DE EXTENSION
COORDINACIÓN
DE EXTENSIÓN ACADÉMICA
SAN JUAN
DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO
LA EDUCACION
A NIVEL SUPERIOR
Facilitador:
Participante:
Prof.
Paulo Gracés
Lisseth
Añez, CI.9715302
La Educacion a Nivel Superior, nos proporciona
la mayor satisfaccion pósible a los estudiantes, y consolida el modelo de
desarrollo productivo, creativo y sustentable a las nuevas generaciones y relaciones
solidarias de cooperación en el estudio
y modelos de organización productiva, en búsqueda de la excelencia cientifica y tecnológica. Asimismo, construir proyectos,
perspectivas, alternativas, programas e innovaciones que contribuyan a consolidar
la plataforma cientifica y tecnológica de un Nuevo modelo social incluyente
orientado a satisfacer las necesidades de los alumnos, y al pueblo en general
superando las desigualdades q se presenten. En Tal sentido, se pretende desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa para la formación de una nueva ciudadanía
que la cultiva en
lo espacio de
lo publico
con elevada conciencia
social y conducta ética.
Desde esta perspectiva, es conveniente hablar de La Educación
Universitaria se debe contemplar mecanismos necesarios para que los vicios
actuales sean erradicados y de esta forma sacar de esta crisis a nuestras
universidades.
En tal sentido la Educación en las Universidades Autónomas en nuestro país,
como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 109 “las cuales ejercen
su funcionamiento y la administración de su patrimonio bajo el control y
vigilancia que a tal efecto establezca la Ley. Se consagra la autonomía
universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del
recinto universitario
Sin
lugar a
dudas,
es importante consolidar la
unión e
integración de la
población estudiantil, sin
menos cabo de
distinciones sociales,
Ni discriminaciones e injusticias.
Conforme a estos planteamientos,
me refiero a
la libertad académica mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes.
En correspondencia con lo precedente, Mendasina Sabino (2010) “expresa la
necesidad de aprobar una nueva Ley de Universidades, que supere las
deformaciones de la vigente, sostiene que la autonomía universitaria se debe
mantener pero redefinida “(sabino@ula.ve). Conforme a estos
supuestos, la actual Ley es permisiva y obsoleta, permitiendo esto que nuestras
universidades estén atravesando una situación crítica en términos generales.
De allí que, la crisis educativa no
solo es en la Democratización del acceso a la Universidad, al desempeño del
profesorado y del personal empleado y obrero, a la calidad y pertenencia del
egresado al desarrollo de la investigación a la pertinencia de la extensión, a
la eficiencia administrativa y al estado de permanencia estudiantil en nuestras
universidades; así como la perdida de personal docente calificado y valioso con
su experiencia universitaria. De este argumento, se deriva la fuga de capital
humano de nuestras casas de estudios, debido a los bajos sueldos, bajos
recursos financieros y material estudiantil.
Por otra parte, para David
Padilla (2010), “expresa que tal autonomía Universitaria no está descrita
de manera explícita, y le da mayor control al Ministro de las decisiones
finales de las universidades” (última
edición 17:43). De modo que, se habla de la paridad del voto, la
participación delos consejos comunales y la eliminación del consejo universitario.
En este mismo orden, me refiero a la propuesta del Ministerio de Educación
Universitaria (MEU) “la cual
destruiría la Autonomía, los sanos procesos de concertación democrática y la
carrera académica de los docentes, además de consagrar un poder monárquico “.
Es importante señalar, que existe poca
información que se obtiene en los medios impresos y digitales sobre la
Reformulación de artículos de la Ley de Universidades; que a mi parecer se
presenta como una estrategia del Ejecutivo para socavar las bases de las
instituciones autónomas; ya que contempla la constitución misma que “las
decisiones en lo que a reformar y modificaciones totales respecta debe ser
consultado a la ciudadanía.”
Para concluir y basándome en la realidad
de la Educación en nuestro país en la actualidad; “Se atenta contra un modelo de respeto ideológico para implantar uno
que siembra un modelo socialista e invalida la libre elección de cada
estudiante, docente, personal administrativo y obrero “.En virtud de los
aspectos señalados, se hace necesario modificar la Ley de Universidades
vigente, en la que se superen las deformaciones que se presentan en la vigente
Ley desde 1970 en sus 191 artículos, por cuanto nuestras casa de estudios
atraviesan una situación crítica, en la cual precede la ingobernabilidad. En
tal sentido, para que las Universidades puedan explorar y hacer[JP1] investigación conducente
al aprendizaje en los diferentes campos del saber, es necesario que exista la
Universidad del pensamiento en donde todas las corrientes de dichos
pensamientos puedan coexistir.
“ Muchos de los
pueblos mas modernos, más civilizados han sentido la necesidad de codificar sus Leyes,
se puede decir
que ésta es una necesidad
periódica de las
sociedades”
Andrés Bello
Referencias Bibliográficas
·
Padilla G. Educación Legal (2010). última edición
(17:43), fuente digital
·
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Artículo 109, edición limitada.
·
Ley de Universidades (1970).
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